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Reglamento del Concurso

I. De la convocatoria

I.1. La convocatoria de la segunda edición del Concurso Justicia y Convencionalidad estará abierta durante el período que va del 14 de diciembre de 2015 al 29 de febrero de 2016. Sin embargo, a consideración del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y del programa “Derecho Internacional Regional y Acceso a la Justicia en América Latina (DIRAJus)”, de la Cooperación Alemana/ Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH, dicho periodo podrá extenderse, lo que será notificado oportunamente, a través de la página web y redes sociales del IIDH.

II. De la nominación

II.1. La nominación consiste en seleccionar una sentencia o resolución administrativa emitida a nivel nacional en la que se haya ejercido el control de convencionalidad y proponerla para su reconocimiento y premiación.

II.2. Cualquier persona puede nominar una sentencia o resolución, ya sea el operador u operadora de justicia que la emitió, la víctima del caso o un tercero/a. En caso de que la víctima o un/a tercero/a nominen una sentencia o resolución, deberán notificar al operador de justicia que la emitió a fin de que tenga conocimiento de que está participando. En cualquier caso, en el formulario de nominación se solicita, como requisito indispensable, un dato de contacto del o la operadora de justicia, preferiblemente su correo electrónico.

II.3. Para proteger la identidad de las víctimas, en las sentencias o resoluciones nominadas deberán omitirse sus datos de identificación. De no cumplirse este requisito, será subsanado por el IIDH.

II.4. La nominación solo se podrá hacer por medio del formulario previsto por el IIDH para tales efectos. No serán tomadas en cuenta sentencias o resoluciones nominadas por otros medios ni aquellas que se envíen fuera del período establecido.

III. De la selección

III.1. Una vez cerrado el período de nominación, una comisión del IIDH y del programa DIRAJus de la GIZ, seleccionarán las resoluciones y/o sentencias que serán sometidas al proceso de votación pública y, posteriormente, a consideración del jurado. El número de sentencias o resoluciones preseleccionadas dependerá de la cantidad de nominaciones recibidas.

III.2. Las sentencias o resoluciones preseleccionadas serán publicadas el 12 de abril y estarán disponibles para la votación pública hasta el 13 de mayo. Sin embargo, el IIDH podrá modificar dichas fechas notificándolo oportunamente a través de su página web y redes sociales.

III.3. Los criterios utilizados por la comisión del IIDH y el programa DIRAJus de la GIZ para efectuar dicha selección, serán los mismos que empleará el jurado para su decisión final. Estos se especifican en el apartado VIII del presente Reglamento.

III.4. Una vez seleccionadas, las resoluciones y sentencias serán difundidas por los canales oficiales del IIDH, especialmente su página web y las redes sociales. Se pondrán a disposición del público sus textos completos y un resumen ejecutivo.

IV. De la votación pública

IV.1. La votación pública será sobre las sentencias o resoluciones seleccionadas previamente.

IV.2. Los resultados de la votación pública se harán del conocimiento del jurado pero no serán determinantes para su decisión. El principal fin de la votación pública es la difusión de las sentencias y resoluciones como buenas prácticas en el ejercicio del control de convencionalidad.

IV.3. La resolución o sentencia ganadora de la votación pública será merecedora de un reconocimiento especial, independientemente de si es considerada o no por el jurado.

IV.4. Para esta edición del concurso, la votación pública se hará mediante un formulario ad hoc que estará disponible en la página web del IIDH.

V. De la composición del jurado

V.1. El jurado estará compuesto por tres personas de diferentes países de los Estados miembros del Sistema Interamericano que se destaquen por su compromiso con la defensa de los derechos humanos y la justicia social. Su conformación se publicará el día 29 de febrero de 2016, sin embargo, el IIDH podrá modificar la fecha notificándolo oportunamente a través de su página web y redes sociales.

VI. De la selección de ganadores/as

VI.1. Las tres resoluciones o sentencias ganadoras del primero, segundo y tercer premios serán escogidas por el jurado entre aquellas que hayan sido previamente seleccionadas. Su decisión se basará en los criterios plasmados en el apartado VIII del presente Reglamento. Tras ser comunicada la decisión al IIDH y al programa DIRAJus de la GIZ, se hará pública el 30 de mayo de 2016, fecha sujeta a modificación previa notificación por los medios oficiales del IIDH.

VI.2. Asimismo, el jurado le comunicará al IIDH y al programa DIRAJus de la GIZ las principales consideraciones de su decisión para publicarlas junto con los resultados del concurso.

VI.3. En vista de las facilidades proporcionadas por las tecnologías de información y comunicaciones, no será necesario que el jurado se reúna presencialmente.

VII. De la premiación

VII.1. Las tres resoluciones o sentencias que mejor cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento se harán acreedoras a los premios establecidos para el primero, segundo y tercer puestos.

VII.2. Las personas ganadoras recibirán un certificado de reconocimiento emitido por el IIDH y el programa DIRAJus de la GIZ y asistirán a una de sus actividades académicas emblemáticas del IIDH (el Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos o el Curso para Funcionarios/as de Estado sobre SIDH).

VII.3. El curso institucional con el que sean premiados las y los ganadores, será elegido por el IIDH y el programa DIRAJus de la GIZ, dependiendo, entre otras cosas, de las fechas en las que serán efectuados.

VII.4. Los premios a otorgarse para las sentencias o resoluciones ganadoras son los siguientes:

1er. puesto: Una beca completa para asistir al Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos o al Curso para Funcionarios/as de Estado sobre SIDH. Esta incluye los pagos del traslado por la vía aérea, el hospedaje, los viáticos de alimentación y la matrícula.

2do. puesto: Media beca para asistir a uno de los dos cursos. Se incluyen los pagos del traslado por la vía aérea, el hospedaje y los viáticos de alimentación.

3er. puesto: A elegir, el pago del traslado por la vía aérea o la matrícula de uno de los dos cursos.

VII.5. Las personas beneficiarias de los premios serán los operadores/as de justicia que hayan emitido las resoluciones o sentencias ganadoras. En el caso de que una tercera persona haya nominado la(s) resolución(es) o sentencia(s) premiada(s), se le(s) entregará un certificado de participación y un paquete de publicaciones del IIDH.

VII.6. En el caso de que la(s) resolución(es) o sentencia(s) ganadora(s) haya(n) sido emitida(s) por un órgano colegiado, solamente uno de sus integrantes recibirá el premio correspondiente al puesto obtenido. Las demás personas recibirán un diploma de reconocimiento. Será el propio órgano quien deberá seleccionar a la persona beneficiaria del premio y notificarlo oportunamente al IIDH.

VII.7. Las becas no son transferibles a ninguna otra persona ni se podrá modificar la fecha para disfrutarlas, de manera que si no se aceptan en las condiciones establecidas por el IIDH, tácitamente se renunciará a ellas.

VII.8. La ceremonia de premiación consistirá en un foro sobre las buenas prácticas contenidas en las decisiones judiciales o administrativas premiadas con la participación de sus autores/as, quienes previamente remitirán al IIDH un breve informe sobre estas. Dicha ceremonia se efectuará en el marco del Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos o del Curso especializado para funcionarios/as sobre utilización del SIDH.

VIII. De los criterios de elección

VIII.1. Los criterios de elección se aplicarán tanto en la etapa de selección como en la decisión final del jurado.

VIII.2. Los criterios de elección incluyen aspectos formales y sustanciales, siendo estos:

VIII.2.1. Aspectos formales:

- Que sea una resolución emitida por una autoridad administrativa o jurisdiccional.

- La pertenencia de la autoridad a un país que hubiere ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos y aceptado la jurisdicción de la Corte;

- La fecha de emisión de la resolución (dentro de los tres años anteriores a la fecha de nominación)

- La fecha de presentación de la postulación dentro del período establecido. Y,

- Se debe tratar de una sentencia en firme

VIII.2.2. Aspectos sustanciales:

VIII.2.2.1. Rigurosidad jurídica en el ejercicio del control de convencionalidad.

a. Elementos generales

Para efectos del concurso se considera que en una resolución administrativa o jurisdiccional se ejerce el control de convencionalidad cuando sus argumentos se sustentan en los siguientes aspectos:

  1. La aplicación de una o varias normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en especial la CADH.
  2. La motivación de las sentencias de órganos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en especial la Corte IDH.
  3. La aplicación de recomendaciones u observaciones generales o de país emitidas por órganos de derecho internacional.

Si bien el concurso tiene énfasis en el Sistema Interamericano y la jurisprudencia que de este emana, será también reconocida la aplicación de instrumentos y jurisprudencia de otros órganos o sistemas de derechos humanos.

b. Elementos específicos

Para establecer los alcances del ejercicio del control de convencionalidad, se toma en cuenta su fin último: “[…] tornar operativos los principios y derechos tutelados en la CADH y otros instrumentos internacionales y regionales para garantizar que el efecto útil de la CADH no sea mermado o anulado por normas o disposiciones internas contrarias a esta”. Asimismo, se utilizan los criterios que acompañan la obligación de aplicación del “control de convencionalidad”, según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

1. El razonamiento de la Corte es parte integral de la sentencia

Distinguir entre la referencia a la parte dispositiva de la sentencia de la Corte Interamericana o a la motivación del tribunal.

Distinguir entre la sola referencia a la Convención o a su interpretación a través de referencias a la jurisprudencia de la Corte IDH.

En la aplicación de estas disposiciones, deben formar parte de la argumentación brindada por el órgano jurisdiccional o administrativo, bien sea considerándola como premisa mayor (motivos de derecho) o como herramienta para la interpretación y/o valoración de los derechos humanos afectados en la resolución postulada. A partir de lo anterior, se excluye de la ponderación las citas por las citas mismas, es decir, la referencia a una o varias normas o la referencia a precedentes jurisprudenciales, entre otros, cuando no forman parte de la argumentación para la restitución de los derechos vulnerados o amenazados.

2. Es aplicable en cuanto a normas sustantivas y normas procesales

Distinguir si el control de convencionalidad se aplica para normas sustantivas, procesales o ambas.

3. Es una obligación ex officio

Distinguir si se ha aplicado el control de convencionalidad por oficio o por intervención del demandante/demandado. Al respecto, es importante mencionar que este elemento puede ser que se desprenda o no de la sentencia o resolución nominada, por tratarse de una acción más visible durante el proceso y la estrategia de litigio. Por lo tanto, para garantizar la igualdad de aplicación de los criterios, este será determinante solo si existe información al respecto de toda sentencia o resolución nominada.

4. Tiene doble dimensión de obligatoriedad (Estados parte en el proceso y Estados no parte en el proceso)

Distinguir entre referencias a sentencias de la Corte que afectan el propio Estado o a otros Estados. Al respecto, distinguir la motivación que para dicha referencia se hace, es decir, ¿la sentencia o resolución considera obligatorias todas las sentencias que emanan de la Corte IDH? o por el contrario, ¿solo en las que fue parte en el proceso?

Distinguir entre referencias directas a una sentencia de la Corte IDH o indirectas, a través de una referencia a sentencia nacional que cita a la Corte IDH.

5. No se pueden invocar disposiciones de derecho interno para su no aplicación

Determinar si, en términos generales, la aplicación del control de convencionalidad en la resolución o sentencia nominada va encaminada a integrar los criterios del derecho internacional de derechos humanos en el ámbito nacional o, por el contrario, si se perciben argumentos para su no aplicación o aplicación restringida.

VIII.2.2.2. Impacto de la sentencia o resolución

Conforme a las bases del concurso, se considera el impacto de la sentencia o resolución cuando esta se destaca por sus efectos positivos en la reforma judicial y/o en la consolidación de un acceso a la justicia más eficiente y efectivo.

Dentro de los aspectos a ser valorados para determinar si la resolución tiene efectos positivos en los aspectos mencionados (la reforma de la justicia o un acceso a la justicia más eficiente y efectivo) se analizarán los siguientes:

  • La resolución postulada, con base en el Derecho Internacional, deja sin efecto una norma del marco jurídico interno que limita el ejercicio de los derechos vulnerados y/o amenazados.
  • La resolución postulada ordena la restitución de un derecho o libertad con base en la aplicación del Derecho internacional.
  • La resolución postulada, con base en el Derecho Internacional, ordena la modificación de una práctica interna frente al ejercicio de los derechos vulnerados y/o amenazados,
  • Por efectos positivos pueden entenderse, además, los derivados de las decisiones orientadas a desarrollar y precisar el contenido de un derecho humano, a brindar una motivación más clara y explícita o desmontar la tramitología o el ritualismo en las actos procesales, entre otros.

VIII.2.2.3. Otros criterios de ponderación

Se tomará en cuenta la creatividad jurídica para compatibilizar la norma nacional con los parámetros internacionales. Para ello, se deberá distinguir si la sentencia o resolución nominada se basa en una interpretación o argumentación del tratado o convención ya existente o en una propia.

Las bases del concurso permiten nominar resoluciones emitidas por la autoridad administrativa o jurisdiccional, así como las emitidas por órganos de diferente grado. Por lo tanto, es preciso considerar lo siguiente:

  • Las resoluciones administrativas por su naturaleza son susceptibles de revisión por órganos jurisdiccionales, mediante procesos contenciosos administrativos, económicos coactivos, entre otros.
  • Las resoluciones jurisdiccionales, dependiendo de la instancia en la que se emitieron, pueden ser impugnadas ante otro órgano jurisdiccional, incluyendo, la posibilidad de impugnaciones o acciones extraordinarias como la casación, amparo e inconstitucionalidad.

Como consecuencia de lo anterior, se considera pertinente, para garantizar la igualdad en el acceso a los premios, valorar los aspectos intrínsecos de las resoluciones administrativas y jurisdiccionales independientemente de que sean susceptibles a controles mediante procesos jurisdiccionales, como en el caso de las decisiones administrativas; o bien, a otros órganos jurisdiccionales mediante acciones o recursos.

Derivado de ello, quedan excluidos aspectos relativos a:

  • Distinguir si el efecto es inter partes o erga omnes: en virtud de que las resoluciones administrativas por su naturaleza no pueden tener efectos erga omnes; y, en el caso de las resoluciones jurisdiccionales este efecto estaría sujeto al tipo de proceso y grado del órgano que emite la resolución.

IX. Otras controversias

IX.1. Cualquier controversia que se suscite durante el concurso que no esté contemplada en el presente Reglamento, será resuelta por una comisión del IIDH y el Programa DIRAJus de la GIZ