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Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia

Fecha: (5/17/2018 3:16:34 PM)

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San José, Costa Rica. De acuerdo con los arts. 1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, “todos los seres humanos nacen libres en dignidad y derechos” y “tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. No obstante, estos ideales no se cumplen de manera igual para las personas que asumen una expresión o identidad de género u  orientación sexual distinta a la heteronormatividad, tal como se recoge en la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia en su art. 1, adoptada el 5 de junio de 2013 en el 43o. Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA.

Para coadyuvar en la lucha contra la discriminación de esta población, fue establecido el Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia para conmemorar que el 17 de mayo de 1990 la Organización Mundial de la Salud eliminó la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales. Actualmente, pese a este avance y otros de carácter jurídico, es innegable que lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex sufren crímenes de odio, en muchas ocasiones mortales, por su orientación sexual, identidad y expresión de género y diversidad corporal, lo que continúa siendo patologizado y estereotipado negativamente. Asimismo, las personas LGBTI aún no gozan plenamente de todos sus derechos humanos ni son sujetos de igual protección por parte del Estado, que mantiene deudas pendientes en términos de incumplimiento de sus compromisos internacionales en la materia, situación que las sume en una condición de vulnerabilidad y exclusión, que se agrava cuando se entrelazan otras causas de discriminación, tales como la etnia, la discapacidad, la edad, la condición social, entre otras; sus limitaciones en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales se reflejan, por ejemplo, en los altos índices de pobreza, desempleo que les afectan y su falta de acceso a la educación, la salud, la vivienda y la violación de su derecho a formar una familia.

El 9 de enero de 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó su Opinión Consultiva OC/24, Identidad de género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, solicitada por el Gobierno de Costa Rica, en la que reconoce los derechos diferenciados de esta población. En esta decisión, que adquiere carácter vinculante para el Estado solicitante, la Corte IDH orienta a los Estados para que legalicen el reconocimiento expedito de género con respeto a la libre elección de las personas en los siguientes términos:

(…) el derecho de cada persona a definir de manera autónoma su identidad sexual y de género y a que los datos que figuran en los registros, así como en los documentos de identidad sean acordes o correspondan a la definición que tienen de sí mismos, se encuentra protegido por la Convención Americana a través de las disposiciones que garantizan el libre desarrollo de la personalidad (artículos 7 y 11.2), el derecho a la privacidad (artículo 11.2), el reconocimiento de la personalidad jurídica (artículo 3), y el derecho al nombre (artículo 18).

Asimismo, la Corte estableció que,

8. De acuerdo a los artículos 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convención es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales, en los términos establecidos en los párrafos 200 a 228.

Por su parte, el IIDH en cumplimiento de su mandato de promoción, investigación y enseñanza de los derechos humanos, el Instituto implementa diferentes actividades para la realización de su prioridad temática Diversidades reconocidas y valoradas, entre ellas la diversidad sexual, recogida en su Marco estratégico 2015-2020 : educando en derechos humanos, promoviendo su vigencia. De esta forma, entre otras actividades, se cuentan capacitaciones virtuales, ponencias en los Cursos Interdisciplinarios, la campaña “Bienvenidxs Todxs” -sobre el derecho de acceso a la salud de esta población, en asociación con la Intendencia de Montevideo, Uruguay- y el número más reciente de nuestra Revista IIDH, el 66, que está dedicado a la referida OC 24 de la Corte Interamericana.

En el Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia, el IIDH hace un llamado a los Estados de la región a ratificar la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia y a asumir las disposiciones de la Corte IDH, plasmadas en la OC-24, reconociendo los derechos diferenciados de la población LGBTI en sus ordenamientos jurídicos internos. Este reconocimiento formal debe ser hecho realidad mediante políticas públicas y medidas institucionales en las que se respete y reconozca efectivamente la diversidad sexual, se garantice plenamente su derecho de acceso a la justicia a las víctimas de los crímenes de odio y que las prácticas nocivas asociadas a las supuestas terapias de “conversión” sean cosa del pasado. Solamente de esa forma se logrará que se erradiquen su patologización, los prejuicios y estereotipos que propician las múltiples violencias y discriminaciones de las que son objeto, teniendo en mente que el derecho a la vida también comprende el derecho a ser lo que se es.