Fecha: (1/17/2017 12:03:19 PM)
El Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) presenta el número 64 de su Revista IIDH, publicada ininterrumpidamente desde 1985. En esta edición monográfica, se aportan juicios críticos y opiniones cimentadas en el estudio riguroso y práctica del control de convencionalidad, desde la realidad de su aplicación en los contextos nacionales y desde distintos enfoques, lo que enriquece aún más el debate acerca de un concepto y una práctica de por sí complejos.
En “The conventionality control control of conventionality and the struggle to achieve the finala definitive interpretation of human rights: the Brazilian experience” André de Carvalho Ramos (Brasil) analiza el control de convencionalidad como un mecanismo para abordar el encuentro entre las interpretaciones de los Derechos Humanos en los ámbitos nacionales e internacional y sostiene que el diálogo es esencial.
Letícia Soares Peixoto Aleixo y Sophia Pires Bastos (Brasil), en “Controle de convencionalidade e gênero: perspectivas brasileiras no combate à disseminação não consensual de imagens íntimas” abordan una problemática de mucha actualidad, la difusión no autorizada de imágenes íntimas de acuerdo con esta obligación internacional. Por su parte, en “El caso Artavia Murillo vs Costa Rica: control de convencionalidad en el proceso de cumplimiento de obligaciones internacionales” Viviana Benavides Hernández y Marvin Carvajal Pérez (Costa Rica) se refieren a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativa a la práctica de la fertilización in vitro en este país, que se autorizó mediante un decreto que fue hecho válido por un alto tribunal en cumplimiento las obligaciones del Estado respecto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
André de Carvalho Ramos (Brasil) en su artículo “Control de convencionalidad sobre normas procesales convencionales” apela al diálogo entre las jurisdicciones nacionales e internacionales como un mecanismo de encuentro que evitará conflictos judiciales en la interpretación de los derechos humanos, un campo en el que el control dual puede ser visto como el modo de superar tales antagonismos.
En “O controle difuso da convencionalidade e os direitos humanos no Brasil” Leandro Caletti (Brasil) examina el control difuso de convencionalidad respecto de la elaboración de normativa interna como una práctica que contribuye a optimizar la observancia de los derechos humanos al armonizar el orden jurídico nacional con los tratados internacionales ratificados por su país.
En esa línea de exploración nacional, Juan Arnulfo Vicente Gudiel y Leslie Argentina Véliz Arriaga (Guatemala) en “Reflexiones sobre el control de convencionalidad en Guatemala” dan a conocer cómo es percibida esta obligación por parte de operadores y operadoras de justicia del Organismo Judicial guatemalteco, cómo la entienden, cuáles son sus criterios o si aún no la conocen, lo que se expone respecto de la responsabilidad internacional que esto trae consigo.
¿Qué es el control de convencionalidad? ¿Qué produce? ¿Cuáles son sus alcances? Karlos A. Castilla Juárez (México) intenta responder esas preguntas en su artículo “Control de convencionalidad interamericano: una propuesta de orden ante diez años de incertidumbre”, en el que trata de llenar algunos de los vacíos conceptuales al respecto, precisar cuál es la operación jurídica a cargo de autoridades públicas con distintas funciones -ejecutivas, legislativas y judiciales- y, en sus conclusiones, da una mirada al presente y futuro del control de convencionalidad interamericano.
En el “Control de convencionalidad en la Argentina”, el artículo de Lautaro Pittier (Argentina) se describe la evolución y particularidades de esta obligación en la jurisprudencia de la Corte IDH y la Corte Suprema Argentina, así como su alcance y el rol de los jueces nacionales al respecto; también de Argentina, Andrés Rousset Siri en “Control de convencionalidad sobre normas procesales convencionales” analiza la posibilidad de que el juez nacional aplique el control de convencionalidad respecto de normas procesales interamericanas, aportando al cumplimiento efectivo de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al interior de los Estados parte.
De México, Laura Alicia Camarillo Govea y Elizabeth Nataly Rosas Rábago, escribieron “El control de convencionalidad como consecuencia de las decisiones judiciales de la Corte Interamericana de Derechos”, un artículo en el que parten de identificar este hecho mediante el análisis de casos concretos para determinar los elementos centrales de los que ha sido objeto el control de convencionalidad en el desarrollo de su jurisprudencia.
En la “Aplicación del control de convencionalidad del corpus iuris interamericano de los derechos humanos”, la contribución de Víctor Hugo Rodas Balderrama (Bolivia), se hace un recuento de los parámetros establecidos en la jurisprudencia interamericana al respecto y se analizan desde la teoría del sistema jurídico.
En “El control de convencionalidad y sus desafíos en Ecuador”, de Pamela Juliana Aguirre Castro (Ecuador) se analiza su proceso de perfeccionamiento de manera pormenorizada y lo que implica su aplicación para este país.
Finalmente, Luis Miguel Gutiérrez Ramírez (Colombia) se plantea la interrogante acerca de la relación que existe entre el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad los que, en su opinión, son de naturaleza y finalidad muy diferentes e independientes entre sí. En su artículo “Control de constitucionalidad y control de convencionalidad: interacción, confusión y autonomía. Reflexiones desde la experiencia francesa” expone que, a la luz de la experiencia francesa, el juez de la constitucionalidad no puede ser, desde un punto de vista formal, el mismo de la convencionalidad.